Ley
de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad |
(Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O.
22/3/96) Modificada por la Ley 25.859
Letra común: Ley.
Letra gris: Reglamento.
En negrillas, arts. 8, 83, 87 y 88 que fueran modificados
por Ley N° 25.859, sancionada el 4-12-2003 y promulgada
el 8-01-2004
TITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 - Las invenciones en todos los
géneros y ramas de la producción conferirán
a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican
en la presente ley.
ARTICULO 1 - Todos los derechos y obligaciones que se reconozcan por aplicación
de la Ley, serán reconocidos con igual extensión
a las personas físicas o jurídicas extranjeras
que tuvieren domicilio real o constituyeren domicilio especial
en la República Argentina en los términos y
con los alcances previstos en las Leyes Nros. 17.011 y 24.425.
ARTICULO 2 - La titularidad del invento se
acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos
de propiedad industrial:
a) Patentes de invención; y
b) Certificados de modelo de utilidad.
ARTICULO 2 - El otorgamiento de patentes de invención y certificados de modelos de utilidad se realizará conforme a los recaudos y procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
ARTICULO 3 - Podrán obtener los títulos
de propiedad industrial regulados en la presente ley, las
personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras
que tengan domicilio real o constituido en el país.
ARTICULO 3 - Sin reglamentar.
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