La Pampa

Decreto Nro. 1834
Reglamentación de la ley Nro. 1.601
Marcas y señales.




Art. 4- El ganado mayor deberá marcarse antes de cumplir los animales el año de vida y el ganado menor antes de que cumplan los seis meses de edad. Las marcas y señales sólo pueden ser utilizadas por su titular registral.

Vigencia de 5 años, también se pueden registrar por términos iguales.


 
 
 
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